
Contrato de adhesión a la condición de socio/a temporal o de paso, del Club Náutico “El Arenal” con CIF G-30578017 al amparo del Artículo 1.3 de sus estatutos registrados con el nº 1642 en la Dirección General de Deportes y en consonancia con la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia:
- Los socios temporales o de paso, deben saber nadar y tener más de 18 años. Los menores pueden participar con autorización de los padres o tutores.
- El socio temporal o de paso, abonará la cuota social de la actividad anticipadamente y tiene derecho a hacer uso del material (pala, kayak o raft, casco, chaleco salvavidas), monitores, seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes, vestuarios y aseos
- Los socios temporales o de paso deben seguir fielmente las instrucciones de los monitores antes, durante y después de la actividad de piragüismo y que tendrá una duración máxima de 1 día.
- Los socios temporales o de paso declaran que ha sido informado de las medias de seguridad y de la dificultad de la actividad.
- Los socios temporales o de paso, asumen voluntariamente los riesgos derivados e inherentes a la propia naturaleza de la actividad.
- Los socios temporales o de paso puede renunciar voluntariamente y en cualquier momento que se pueda, a la realización de la actividad de piragüismo.
- En cualquier momento el socio temporal o de paso puede ser excluido de la realización de la actividad de piragüismo, por cualquier causa justificada.
- El Club Náutico “El Arenal”, podrá en cualquier momento suspender la realización de la actividad de piragüismo por motivos de seguridad o causa justificada, comunicándolo a los socios temporales con la mayor anticipación posible, siempre que sea posible. La actividad se retrasaría a otra fecha que esté libre y que acepten los socios temporales. En ningún caso, se devolverá la cuota social, aunque se respetará el derecho a realizarlo otro día, siempre que el socio temporal o de paso afectado lo comunique mediante e-mail, durante los 3 siguientes días, al día que no pudo acudir a la actividad.
- El socio temporal o de paso debe poner en conocimiento del Club Náutico “El Arenal”, antes, durante y después de la actividad, cualquier circunstancia, que afecte a la buena marcha de la actividad, a su seguridad o a la del resto de los socios temporales.
- El socio temporal o de paso y en caso de menores de edad, su representante, padres o tutores, declaran que han leído, entendido y aceptan voluntariamente este contrato de adhesión al Club Náutico “El Arenal”, y en consecuencia lo firma.
Por favor, descargad, imprimid y cumplimentad este contrato de adhesión para todas las personas correspondientes al mismo día de la actividad (hacer tantas copias de esta página como fuese necesario), y rellenar con los datos: Nombre, Apellidos y número de D.N.I de los socios temporales y día de la actividad.







